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DESCENDIENTES DE ITALIANOS EN PERU

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Topic: Nacionalidad Italiana
La ciudadanía italiana se base en el principio del "ius sanguinis" (derecho de sangre), por el cual el hijo nacido de padre o madre italianos es italiano; sin embargo, hay que tener en cuenta que la madre ciudadana italiana transmite la ciudadanía a los hijos menores sólo desde el 01 de enero de 1948, por efecto de una específica sentencia de la Corte Constitucional.

Actualmente, la ciudadanía italiana está regulada por la Ley N. 91 del 05 de diciembre de 1992, la cual, a diferencia de la ley anterior, revaloriza el peso de la voluntad individual en la adquisición y en la pérdida de la ciudadanía y reconoce el derecho a ser titular contemporáneamente de varias nacionalidades, con excepción de disposiciones diferentes previstas por acuerdos internacionales.
ECONOCIMIENTO DE LA CIUDADANÍA ITALIANA EN EL PERÚ


La ciudadanía italiana "jure sanguinis" es reconocida a favor de quien hace la solicitud específica, así como a sus propios hijos menores.

La solicitud es personal, por lo tanto debe ser presentada directamente por los interesados.
El reconocimiento de la ciudadanía italiana, está subordinado a la demostración, por parte del interesado, que sus ascendentes en línea directa hayan mantenido la ciudadanía italiana sin interrupción.



Dónde Solicitarla:


La autoridad competente que efectúe el reconocimiento está determinada en base al lugar de residencia:

En el exterior es la autoridad consular territorialmente competente, es decir esta Embajada.

En Italia, en cambio será la Municipalidad de residencia.
Oct 22, 2008
11:51 AM


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PRIMERA PARTE
(Emigrado)
· Partida de nacimiento en original del emigrado, donde figure el nombre de los padres.

· Partida de matrimonio del emigrado.

· Partida de nacimiento de la cónyuge del emigrado.

· Partida de defunción del emigrado y de la cónyuge.

· Constancia expedida por la Dirección General de Nacionalización (Av. España n. 700 - Breña - Lima) en la cual conste que el emigrado nunca se nacionalizó peruano , legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y traducida al italiano, como los demás documentos.
SEGUNDA PARTE
(documentos relativos a los descendientes del emigrado)
Partida de nacimiento, de matrimonio y de nacimiento de los hijos menores del interesado.
Partida de nacimiento de los cónyuges de los solicitantes (traducir sólo las partidas de las cónyuges sólo si el matrimonio civil fue celebrado antes del 27 de abril 1983, de lo contrario basta adjuntar una partida de nacimiento simple en castellano)
Partida de defunción de los miembros de la familia que hubieran fallecido.


CÓMO DEBEN SER ENTREGADAS LAS PARTIDAS DE ESTADO CIVIL

Las partidas peruanas de estado civil arriba indicadas, deberán ser fotocopias recientes del Registro Civil o emitidas por RENIEC (no tipeadas ni manuscritas), solicitadas para uso en el extranjero en la Municipalidad que las emite o en RENIEC, posteriormente legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y TRADUCIDAS AL ITALIANO por un traductor oficial. Dichas partidas deberán ser entregadas en la Oficina Consular de la Embajada, previa cita (1), adjuntando al original una fotocopia simple de cada partida y de su traducción.
IMPORTANTE

· No pueden ser transcritas en los Registros Civiles italianos las partidas de estado civil redactadas en el extranjero antes de la vigencia del R.D. 15.11.1865, n. 2602 y en aplicación del art. 51 del R.D. 1238/1939 del Reglamento del Estado Civil.

· Los nombres, apellidos, lugares y fechas de nacimiento y demás datos consignados en las partidas, deberán ser MINUCIOSAMENTE REVISADOS por los interesados, con el propósito de verificar que no hayan errores en los documentos. En caso de haberlos, se deberá obligatoriamente proceder a efectuar las respectivas RECTIFICACIONES JUDICIALES O NOTARIALES. EN CASO CONTRARIO, LA SOLICITUD NO PODRÁ SER ACEPTADA.

· Los hijos naturales deberán ser reconocidos por ambos padres.

· Las partidas inscritas de oficio deberán contener el reconocimiento de ambos padres, si se trata de hijo natural; y de uno de los padres, si se trata de hijo legitimo. En el caso que las partidas de estado civil fueran inscritas por orden judicial, deberá adjuntarse copia legalizada del OFICIO TRANSCRIPTORIO, que contiene la sentencia que ordena la inscripción, debidamente legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y traducida al italiano por un traductor oficial.

· Al entregar las partidas de estado civil arriba indicadas, deberá entregarse además una ficha personal (descargarla aquí) de cada ciudadano italiano que solicita el reconocimiento, con la aplicación de una fotografía del titular. Al llenar las fichas de las personas fallecidas, deberá indicarse la fecha de defunción en el lugar reservado para la foto. Tales fichas están a disposición de los interesados en la Oficina Consular de la Embajada.

Toda la documentación deberá ser presentada, en original y fotocopia simple, con una solicitud de transcripción de las partidas de estado civil que deberán estar indicadas en el formulario.
Adjuntar, además, un árbol genealógico de la familia en formato simple.
Para sacar la cita copie siguiente enlace:
http://www.amblima.esteri.it/NR/rdonlyres/34565A56-FB9A-4FBF-918E-0B7AB383D599/21939/RECONOCIMIENTODELACIUDADAN%C3%8DAITALIANAENELPER%C3%9A.htm
EL TRAMITE DE LA CITA ES PERSONAL Y LO TIENE QUE HACER EL DESCENDIENTE DEL EMIGRADO.
Oct 22, 2008
11:53 AM


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CONCESIÓN
DE LA CIUDADANÍA ITALIANA POR MATRIMONIO
EN EL PERÚ
(solicitada de conformidad con el art. 5, ley 05.02.1992, n° 91)

IMPORTANTE.- Podrán presentar solicitud de ciudadanía italiana por matrimonio los cónyuges extranjeros que haya contraído matrimonio por lo menos TRES AÑOS ANTES de la solicitud.

LA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ SER ENTREGADA PREVIA CITA ESPECÍFICA “PARA LA ENTREGA DE DOCUMENTOS PARA SOLICITAR LA CIUDADANÍA ITALIANA POR MATRIMONIO” que será concedida luego de inscribirse en la lista de espera, para verificar el derecho directamente desde el expediente.

Si desea tomar un turno siga el siguiente enlace.

Tener en cuenta que los documentos deberán ser recabados después de haber obtenido la cita, en consideración de que los documentos arriba indicados tienen un vencimiento de alrededor de TRES MESES.

1. partida de nacimiento integral;

2. certificado domiciliario;

3. "estratto per riassunto dai Registri di Matrimoni" (partida de matrimonio) de la Municipalidad italiana donde resulta transcrita la relativa partida de matrimonio peruana;

4. certificado de ciudadanía italiana del cónyuge emitido por la Embajada de Italia en Lima el mismo día de la cita;

5. declaración jurada, (haga click aquí) suscrita conjuntamente por ambos cónyuges, de la cual resulte que no ha habido, entre los mismos, disolución, anulación o cese de los efectos civiles del matrimonio y que no subsiste separación legal, o "dichiarazione sostitutiva di atto di notorietà" con el mismo contenido y suscrita también por ambos cónyuges;

6. certificado di "antecedentes penales";

7. certificado di "antecedentes policiales" (P.I.P.);copia simple (sin legalizar) de las páginas del pasaporte peruano del solicitante donde resulten el número del pasaporte, los datos personales del titular y eventuales renovaciones, debidamente traducida al italiano.

8. Solicitud de ciudadanía (haga click aquí).

9. Certificado de composición familiar emitido por la Embajada de Italia en Lima el mismo día de la cita.

Cómo legalizar los documentos (haga click aquí)

Si alguno de los documentos arriba indicados estuviesen redactados en español, al documento original (o fotocopia debidamente legalizada), deberá adjuntársele una traducción efectuada por un traductor oficial, certificada conforme al texto en español de parte de la Autoridad diplomática competente o consular.

La documentación deberá estar en regla con el impuesto (imposta da bollo) disciplinado por el D.P.R. 26.10.1972, n° 642, así como con las normas sobre la legislación de acuerdo con la ley 04.01.1968, n° 15 y sucesivas modificaciones e integraciones.

NOTA.- Toda la documentación en cuatro (4) ejemplares (1 original y 3 fotocopias sin legalizar).
OJO SI SE DIVORCIA PIERDE LA CIUDADANIA ITALIANA.

copie el siguiente enlace http://www.amblima.esteri.it/NR/rdonlyres/34565A56-FB9A-4FBF-918E-0B7AB383D599/21965/NATURALIZACI%C3%93NPORMATRIMONIOENELPER%C3%9A.htm

DEBO SEÑALAR QUE ACTUALMENTE NO SE ESTAN OTORGANDO CITAS PARA LA CIUDADANIA TODO ESTA EN STAND BYE PERO SI LE RECOMIENDO QUE VAYA AVANZANDO CON LAS RECTIFICACIONES QUE SE TENGAN QUE HACER POR QUE ESO TOMA TIEMPO.

Saludos
Oct 22, 2008
11:55 AM


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mayor información http://www.amblima.esteri.it/Ambasciata_Lima/Menu/Informazioni_e_servizi/Servizi_consolari/Cittadinanza/

Saludos,
Oct 22, 2008
12:01 PM


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todo eso ya se sabe, el problema esque nunca te dan la cita, e alli el problema, somos maltratados por la embajada y dejados de lado muchos años. Nunca te dan una cita
Jul 8
10:10 AM


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